CONSIDERACIONES PARA DECLINAR LA COMPETENCIA


Revisadas como han sido las actas procésales que rielan en el presente expediente, este sentenciador al respecto observa: se desprende de autos que en fecha 28 de junio de 2000, el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto sentencia en la cual declara con lugar la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Javier Leonardo Troconis Calderón, véase folios 293 al 299, de dicha sentencia mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2.000 (folio 312) el apoderado judicial de una de las codemandadas apela de la misma, oída como fue la apelación interpuesta fue remitido el expediente a la alzada. Todo vez que por ante la instancia Superior fueron consignados los informes, esa instancia superior dicta sentencia en fecha 20 de diciembre del año 2001 (folios 333 al 352). Observa este Tribunal que en la aludida sentencia dictada por el Juzgado Superior se ordena la notificación de las partes para la cual fueron así notificadas véase folio 353, 357, 367 y 368.
Ahora bien, después de dictada la sentencia en fecha 20 de diciembre del año 2001, se desprende de autos que por cuanto han transcurrido los lapsos correspondientes a los fines de que las partes ejerzan los recursos que a bien tengan, y por cuanto los mismos no fueron ejercidos, observa este tribunal que la misma ha quedado firme, razón por la cual se ordena la remisión del presente expediente a La Unidad Receptora de Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Sustanciación de Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de la competencia funcional que tienen estos Juzgados para la ejecución de la misma. Y así se declara.