FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas procésales que rielan en el presente expediente, este sentenciador al respecto observa: En Fecha 12 de abril de 2.005, las ciudadanas MARY BETSABE LEAL MOLINA, plenamente identificada en autos, quien actuando en nombre y en representación de la actora ciudadana NORDA DE JESUS MADRID DE MIRABAL, por una parte, y por la otra los ciudadanos MERCEDES RIVAS y MARCOS LOPEZ SAYAGO, plenamente identificados en autos, quienes actuando en nombre y representación de la demandada, ocurren por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, y consignan escrito de transacción constante de dos (02) folios útiles, con tres folios anexos. En dicho escrito de transacción se desprende que la actora recibe es ese acto la cantidad de DIEZ MILLONES de bolívares (Bs. 10.000.000,00), tal cantidad dineraria; es producto de concesiones reciprocas hechas entre las partes actuantes en juicio, en la cual la demandante declara que nada tiene que reclamar a la demandada por éste concepto, solicitando así mismo de éste Tribunal de por terminada la presente causa, homologue la presente transacción y le de carácter de cosa juzgada.
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