REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de abril de 2005
194º y 146º


EXPEDIENTE Nº: TIJ4-3210
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO
PARTE DEMANDANTE: JESÚS MANUEL ZAMBRANO BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: OMAR E. AREVALO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ITALO JOSÉ FLORES ZAPATA y DIONICIA DEL CARMEN PÉREZ ARAUJO


Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 1.703.583, asistida por el abogado en ejercicio OMAR E. AREVALO, contentivo de demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO incoara contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS.
Se dio contestación a la presente demanda en fecha 16-01-2002.
Cursa al folio 48 del expediente diligencia suscrita por el abogado OMAR AREVALO, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta e n documento poder consignado en fecha 23-10-2002, cursante a los folios 29 al 31, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, por lo cual el entonces Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó la notificación de la demandada a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente acerca del mismo, concediendo dos (2) días a tales efectos. Asimismo se desprende del folio 50 diligencia suscrita por el mencionado apoderado mediante la cual solicita se deje sin efecto dicho desistimiento.
Cursa al folio 52 constancia dejada por el Alguacil de haber practicado la notificación en fecha 24 de octubre de 2002.
En fecha 07 de octubre de 2003 fue consignada, por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas, comunicación Nº 0764/2003, como cursa al folio 128, emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas en la cual consta expresamente la aprobación por unanimidad efectuada por la Cámara Municipal, reunida en sesión ordinaria en fecha 23-09-2003, sobre la aceptación del desistimiento hecho por el ciudadano ZAMBRANO BRICEÑO JESÚS MANUEL, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRSABAJO intentara contra la mencionada Alcaldía, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76, numeral 12 de la Ley Orgánica del régimen Municipal, manifiesta que “ACEPTO FORMALMENTE EL DESISTIMIENTO” efectuado por el demandante.
Encontrándose reanudada legalmente la presente causa, luego de transcurrido el lapso previsto, a los fines de efectuar el correspondiente pronunciamiento sobre el desistimiento planteado por la parte actora, es preciso hacer la siguiente consideración:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
“En cualquier estado y grado de la causa el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el artículo 264 dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén `prohibidas las transacciones.”

Y el artículo 265 nos preceptúa lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

A la luz de las citadas normas es de advertir que se establecen las siguientes premisas:
1. Que el desistimiento se puede plantear en cualquier estado y grado de la causa
2. Que es irrenunciable aun antes de la homologación del mismo
3. Que el mismo acarrea la terminación del procedimiento con carácter de cosa juzgada
4. Que se requiere la capacidad expresa de disponer del objeto sobre el cual verse el litigio
5. Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
6. Que si se ha efectuado la contestación de la demanda debe obrar aceptación de la parte contraria

Entonces, siendo que en el acto de desistir se encuentra involucrado el orden público debe constatarse el cumplimiento de cada una de las señaladas premisas a los fines de proceder a homologar el mismo en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
En tal sentido se desprende de las actas procesales que dicho desistimiento fue propuesto en fecha 23-10-2002, por el apoderado judicial del actor, abogado Omar Arévalo luego de haberse verificado la contestación de la demanda, la cual fue consignada en la oportunidad legalmente prevista el día 16 de enero de 2002.
Consta del poder que le fuera otorgado por el demandante que le fueron conferidas facultades expresas para desistir así como para disponer del derecho en litigio, presupuestos legales requeridos para que sea válido el desistimiento.
Igualmente, tal y como lo dispone el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sólo es posible la transacción al término de la relación de trabajo, así pues, que habiéndose producido dicho desistimiento en la oportunidad en que le está permitido constitucionalmente efectuar transacciones al trabajador demandante, en consecuencia es viable la propuesta de desistimiento planteada.
Asimismo consta al folio 128 que la parte demandada, Alcaldía del Municipio Barinas, formuló su aceptación expresa, mediante comunicación emanada de la misma, donde manifiesta que la Cámara Municipal en sesión ordinaria celebrada en fecha 23-09-2003, aprobó por unanimidad la aceptación del desistimiento efectuado por el demandante, ello en consonancia con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 76 ordinal 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Ahora, no establece el ordenamiento jurídico un lapso preclusivo para que la parte contraria efectúe dicha manifestación o consentimiento, razón por la cual no es procedente el considerar la falta de interés de la demandada en formularlo, para tenerse como viable la posibilidad de renuncia del desistimiento, pues la norma establece de manera clara e inequívoca que el acto por el cual desiste el demandante es irrenunciable y no se contempla ninguna condición que derogue dicha irrenunciabilidad, menos aun cuando la parte demandada es un ente público, es decir una Alcaldía en cuyas actuaciones se rige por una Ley especial y que compareció a juicio mediante apoderados que no tienen otorgadas facultades expresas para convenir y que de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 76 ordinal 12 esta facultad debe ser otorgada previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en consecuencia no se puede menoscabar el derecho a la defensa estableciendo un lapso preclusivo que no consagra la Ley.
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, constatado como ha sido el cumplimiento de los presupuestos materiales y formales, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial del demandante y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Notifíquese a las partes de dicha homologación.
En virtud de lo expresamente contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas al trabajador demandante con ocasión del desistimiento efectuado, ello en virtud de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los once (11) días del mes de abril de 2005.
La Juez


Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ
La Secretaria


Abog. GLORIA TERÁN