REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de abril de 2005
194º y 146º


EXPEDIENTE Nº: TIJ4-3769
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: JOAQUINA MARTÍNES DE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE HAWAT LOSÉ, ISMELDA SÁNCHEZ y OLGA MONTILVA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE INSPECCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEDICA) y P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS
APODERADO P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS: JAIME CARMELO VILLAROEL RODRÍGUEZ


Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo presentado en fecha 19-09-2002 por los abogados JORGE HAWAT, ISMELDA SÁNCHEZ y OLGA MONTILVA en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana JOAQUINA MARTÍNEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.362.821, contentivo de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara contra las sociedades de comercio SERVICIOS DE INSPECCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEDICA) y P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS, respectivamente.
Fue admitida la demanda en fecha 25-09-02, ordenándose la citación de las co-demandadas.
Se libró oficio a la Procuraduría General de la República en fecha 14-01-2003 tal y como se desprende al folio 60 del expediente.
En fecha 13-03-2003 se practicó la citación de la co-demandada SEDICA, tal y como se desprende del folio 64.
En fecha 16-04-2004 compareció el abogado Jaime Villaroel, quien acreditando la representación judicial de la empresa P.D.V.S.A., según consta en poder consignado en el mismo acto, cursante a los folios del 95 al 98, procedió a darse por citado en nombre de su representada.

MOTIVA
ÚNICO

En mérito de lo antes expuesto es preciso señalar lo que de manera expresa contempla el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil:

“Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que dispone este capitulo.”

Igualmente estatuye el artículo 216 eiusdem lo siguiente:

“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.”

Y el artículo 217 eiusdem establece que:

“Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presente alguien por el demandado a darse por citado, solo será admitido en el caso de exhibir la facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este capitulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionarse en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él.”

Ahora bien, no se evidencia del documento poder consignado por el abogado Jaime Villaroel que le haya sido conferida, de forma expresa, la facultad para darse por citado en nombre de su representada, por lo tanto no debió admitirse su representación para tales efectos por no haber exhibido la facultad expresa para ello, sino que debió continuarse con el curso del procedimiento conforme a lo prevenido, por lo que, a la luz de lo que se colige de las citadas normas, no es válida su citación y por ende ninguna de las actuaciones procesales subsiguientes a la misma, dado a que si no se puede tener por citada a la empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS para la comparecencia a juicio, la misma no se encuentra a derecho en consecuencia no hay lugar a la continuación del procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en aras de subsanar el quebrantamiento del orden público ocurrido con ocasión de la subversión del proceso, y a los fines de garantizar el ejercicio oportuno y efectivo del derecho a la defensa y por ende de garantizar el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, es por lo que, de conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 206 y con fundamento a lo contemplado en los artículos 211 y 212 todos ellos del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la diligencia cursante al folio 94, de fecha 16 de abril de 2004, mediante la cual el abogado JAIME VILLAROEL RODRÍGUEZ se da por citado en nombre de la empresa co-demandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la diligencia cursante al folio 94, de fecha 16 de abril de 2004, mediante la cual el abogado JAIME VILLAROEL RODRÍGUEZ se da por citado en nombre de la co-demandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS y se repone la causa al estado de que se continúe el trámite de la citación de la demandada conforme a derecho.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios.
Publíquese, regístrese, expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los catorce (14) días del mes de abril de 2005.
La Juez


Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ
La Secretaria


Abog. GLORIA TERÁN
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abog. GLORIA TERÁN