REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de abril de 2005
194º y 146º


EXPEDIENTE Nº: TIJ4-1007
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO BALDOMERO GÓMEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MERCEDES RIVAS y ANDRÉS ALBARRAN
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADELA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIREYA MARTÍNEZ

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo presentado en fecha 07-10-97, por los abogados DIONICIA DEL CARMEN PÉREZ, ANGEL BETANCOURT PEÑA y MARIA AMPARO GUEDEZ, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO BALDOMERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.128.575, contentivo de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).

Fue admitida la demanda en fecha 14 de octubre de 1997, donde se ordenó la citación de la empresa demandada. Dicha citación se verificó en fecha 05 de noviembre de 1997 tal y como se desprende a los folios 232 y 233.
En fecha 16-12-97 compareció la abogada MIREYA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada, tal y como se evidencia de poder consignado a los folios 238 al 240, y en lugar de dar contestación a la demanda promovió cuestiones previas, la cual fue declarada sin lugar, en fecha 20 de enero de 1998, tal y como consta a los folios del 269 al 273, y confirmada dicha sentencia en fecha 13 de julio de 1999, como se desprende de los folios del 409 al 415.
Estando dentro del lapso contemplado en el artículo 358, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, la apoderada de la demandada dio contestación a la demanda.
Ambas partes presentaron oportunamente su escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas y evacuadas.
Fueron recibidas en fecha 23-09-99, las actas procesales contentivas de la incidencia planteada con ocasión de la apelación de la sentencia interlocutoria que resolvió la cuestión previa planteada.
Recibido como fue por este Tribunal el presente expediente, proveniente del extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió al avocamiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes así como la del Procurador General de la República, verificándose la ultima de ellas en fecha 29 de marzo de 2005.
Encontrándose reanudada la presente causa y dentro del lapso legal contemplado en el numeral 4º del artículo 197 de la Ley Orgánica del Trabajo para dictar el fallo correspondiente, se procede a hacerlo en los términos siguientes:

MOTIVA
ÚNICO

De lo precedentemente expuesto no se desprende que se haya verificado la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo que disponía la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se encontraba vigente al momento en el cual se admitió la presente demanda. El artículo 38 de dicha Ley contemplaba lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador General de la República de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directamente o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales de la República. Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Procurador General de la República deberá contestarlas en un término de noventa (90) días, vencidos el cual se tendrá por notificado…”

Dispone dicha norma una obligación que es atinente a la validez del procedimiento, en consecuencia, habiéndose omitido la misma se incurrió en un error procesal que vicia el mismo al vulnerarse el debido proceso.
En virtud de tal situación procesal resulta forzoso concluir que en el presente procedimiento se subvirtió el orden público, pues se quebrantó el debido proceso, en consecuencia, en aras de subsanar dicho quebrantamiento del orden público, es por lo que, de conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 206 y con fundamento a lo contemplado en los artículos 211 y 212 todos ellos del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del escrito presentado por la apoderada judicial de la demandada, cursante a los folios 234 al 237, mediante el cual promueve cuestión previa. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del escrito presentado por la apoderada judicial de la demandada, cursante a los folios 234 al 237, mediante el cual promueve cuestión previa y se repone la causa al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República conforme a lo contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se continúe el procedimiento conforme a lo contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios.
Publíquese, regístrese, expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los quince (15) días del mes de abril de 2005.
La Juez


Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ
La Secretaria


Abog. GLORIA TERÁN
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abog. GLORIA TERÁN