REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 146º
Barinas, 18 de abril de 2.005

EXPEDIENTE Nº: TIJ4-1258
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: MARI LUZ GALLARDO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: DENIS TERÁN PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO BARINAS (FUNSALUD)

Tal y como consta en autos, en fecha 11 de marzo de 2005 este Tribunal dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de que se practique la notificación del Procurador del Estado Barinas de la admisión de la demandada, decisión ésta que en esta misma fecha fue declarada definitivamente firme.
Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo serán remitidas al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley.”

A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de notificación del Procurador del Estado Barinas de la admisión de la demanda, lo que significa que es a partir de que conste en autos la misma que comienzan a correr los lapsos para la comparecencia de la parte demandada a los fines de la continuación del procedimiento conforme a lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, para la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
La Juez

Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria

Abog. GLORIA TERÁN