REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de abril de 2005
194º y 146º
EXPEDIENTE Nº: TIJ4-4380
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: MARÍA EMERITA GUERRERO MORA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DENIS TERÁN PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTAO BARINAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILLIAN ALFONSO RIVERO MORALES, MARÍA ROSA CANGEMI, MARÍA YNÉS ROSARIO, ILDA DA COSTA, MARÍA AMPARO GUEDEZ, MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS, OLIVIA SILVA, ELIZABETH MARQUEZ, MARIELA ROJAS, NIDIA GÓMEZ, LUCRECIA UZCATEGUI Y NORELYS BLANCO.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo presentado por la ciudadana MARÍA EMERITA GYUERRERO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 5.449.836, asistida por el abogado en ejercicio DENIS TERÁN PEÑALOZA, en fecha 28-10-2003, contentivo de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO en la cual expone lo siguiente:
“…Soy una profesional de la Educación Estadal, ingresé como Docente de Aula al servicio de la Dirección de Educación del Poder Ejecutivo del Estado Barinas, el 15 de Octubre de 1979 en Candelaria de Cabrita, … hasta el 15 de Enero de 2000, cuando el ciudadano Gobernador del Estado Barinas procedió a mi jubilación, según Decreto Nº 011 de fecha 13 de Enero de 2000, … “
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional;…Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.” (Subrayado de quien transcribe)
A la luz de lo que se desprende de la citada norma legal no compete a esta Instancia Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, ello en mérito de lo que se deduce del libelo de demanda cuando la accionante manifiesta que ingresó a laborar como docente de aula al servicio de la Dirección de Educación del Estado Barinas y que fue jubilada en fecha 13 de enero de 2000 mediante Decreto dictado por el Gobernador del Estado Barinas, todo lo cual conlleva a determinar que la aquí demandante efectivamente se encuentra comprendida dentro del supuesto de hecho de la precitada norma, razón por la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región los Andes. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expresamente contemplado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en aras de garantizar la debida aplicación del principio de celeridad procesal, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a dicho Tribunal.
La Juez
Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ
La Secretaria
Abog. GLORIA TERÁN