REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de abril de 2005
194º y 146º


EXPEDIENTE Nº: TIJ4-4538
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ HIPOLITO PÉREZ GONZÁLEZ
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES ASISTENTE DEL ACTOR: HONEY MONTILLA BITRIAGO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MOGOPA, S.R.L.


Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo , presentado en fecha 25-03-04 por el ciudadano JOSÉ HIPOLITO PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.559.647, asistido por la abogada HONEY MONTILLA BITRIAGO, Procuradora Especial de Trabajadores, contentivo de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA MOGOPA, S.R.L., en la cual expone lo siguiente:
“…Fui contratado a tiempo indeterminado por el ciudadano JOSÉ PADILLA, … titular de la cédula de identidad Nº 1.617.362, quien ocupa el cargo de patrono de la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA MOGOPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por los ciudadanos ARISTIDES JUVENAL MONCADA, FERNANDO GONZÁLEZ POLANCO Y MANUEL GERÓNIMO PADILLA HURTADO … devengando un último salario de … (Bs. 120.000,00) mensuales desde el … (15/08/1.997) … hasta el …(05/12/2.003) fecha en que me retiré voluntariamente, … en razón de los hechos … expuestos, vengo a demandar … a la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA MOGOPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, … debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 180 tomo II de los folios vto. 125 al 128 de fecha … ( 22/07/19970) (Sic)… en la persona de sus legítimos representantes legales ciudadanos ARISTIDES JUVENAL MONCADA, FERNANDO GONZÁLEZ POLANCO Y MANUEL GERÓNIMO PADILLA HURTADO … a los fines de que convenga en pagarme la cantidad de … (Bs. 15.103.784,05) …”

Fue admitida la presente demanda mediante auto dictado por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante auto dictado en fecha 01 de abril de 2004 donde se ordenó la citación de la demandada sociedad de comercio CONSTRUCTORA MOGOPA, S.R.L. en la persona del ciudadano ARISTIDES JUVENAL MONCADA Y/O FERNANDO GONZÁLEZ POLANCO Y/O MANUEL GERÓNIMO PADILLA HURTADO en su carácter de representante legal de la misma, a cuyos fines se libro la correspondiente boleta de citación.
En virtud de que no fue posible la citación personal de los representantes de la empresa demandada se procedió a la consignación de los recaudos de la citación, ordenándose la practica de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo. Fue librado el respectivo cartel y se procedió a la fijación tanto en la sede de la empresa como en la cartelera del Tribunal conforme consta al folio 26.
En fecha 12 de mayo de 2004 comparece el abogado OMAR JOSÉ GILLY MONTES, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL GERONIMO PADILLA, condición esta que se evidencia de documento poder que consignó en el mismo acto el cual cursa a los folios 28 y 29, y manifestó que se daba por citado en la presente causa.
Fue presentado escrito de contestación de demanda en fecha 18-05-04, así como los escritos de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas tal y como se desprende al folio 45.

MOTIVA
ÚNICA
De lo precedentemente expuesto advierte quien aquí resuelve lo siguiente: de acuerdo a lo que expresamente se desprende del libelo la presente acción obra contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA MOGOPA, S.R.L. e igualmente que el actor solicitó la citación de la misma en la persona de sus representantes legales, ciudadanos ARISTIDES JUVENAL MONCADA, FERNANDO GONZÁLEZ POLANCO Y MANUEL GERÓNIMO PADILLA HURTADO, respectivamente. Ahora bien, de igual manera se expuso que en fecha 12-05-2004 compareció el abogado OMAR JOSÉ GILLY MONTES atribuyéndose la representación judicial del ciudadano MANUEL GERÓNIMO PADILLA HURTADO y procedió a darse por citado.
Nuestro ordenamiento jurídico consagra una serie de normas que rigen el mandato y al respecto tenemos que el artículo 1684 del Código Civil dispone lo siguiente:

“El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga… a ejecutar uno o mas negocios por cuenta de otra, que le ha encargado de ello.”

En el caso bajo análisis la persona demandada es una persona jurídica, CONSTRUCTORA MOGOPA, S.R.L., y quien se dio por citado, abogado OMAR JOSÉGILLY, se atribuye la representación de una persona natural, es decir, del ciudadano MANUEL GERÓNIO PADILLA HURTADO, en consecuencia mal puede darse por citada una persona que no tiene la cualidad de demandado y por ende de ejecutar por cuenta de ésta su representación, pues tal representación no le ha sido atribuida o encargada.

El artículo 151 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que el poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o autentica y que si el poder fuere otorgado por una persona jurídica se debe exhibir ante el funcionario competente los documentos que acrediten la representación que ejerce, es decir, que quien se atribuya la representación de una persona jurídica debe comprobarla ante el funcionario correspondiente con los medios legales pertinentes, lo cual está consagra en el artículo 155 eiusdem, por tanto no teniendo atribuida legalmente el abogado compareciente la representación judicial de la demandada no es válida su citación, pues el mismo obra en nombre y representación del ciudadano MANUEL GERÓNIMO PADILLA HURTA como persona natural, tal y como se evidencia del poder consignado a los folios 28 y29, y no abrogándose la representación legal o judicial de la demandada.

Al respecto el artículo 215 del eiusdem dispone que:

“Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que dispone este capitulo.”

Igualmente estatuye el artículo 216 eiusdem lo siguiente:

“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.”

Y el artículo 217 eiusdem establece que:

“Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presente alguien por el demandado a darse por citado, solo será admitido en el caso de exhibir la facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este capitulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionarse en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él.”

A la luz de lo que se colige de las citadas normas, no habiendo exhibido el mencionado abogado la facultad para obrar en nombre y representación de la empresa demandada, no debió habérsele admitido su representación y, en consecuencia, debió continuarse el tramite de la citación de la demandada conforme a lo prevenido y proseguir el procedimiento mediante la designación del respectivo defensor judicial como dispone el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, hasta tanto fueran llenos los extremos o formalidades exigidas para que fuera aceptada dicha representación y no continuar el curso del procedimiento de la manera como se hizo.

Ahora bien, en aras de subsanar el quebrantamiento del orden público ocurrido con ocasión de la subversión del proceso, y a los fines de garantizar el ejercicio oportuno y efectivo del derecho a la defensa y por ende de garantizar el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, es por lo que, de conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 206 y con fundamento a lo contemplado en el artículo 212 ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la diligencia cursante al folio 27, de fecha 12 de mayo de 2004, mediante la cual el abogado OMAR JOSÉ GILY MONTES se da por citado en nombre de la demandada. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la diligencia cursante al folio 27, de fecha 12 de mayo de 2004, mediante la cual el abogado OMAR JOSÉ GILY MONTES se da por citado en nombre de la demandada y se repone la causa al estado de que se continúe el trámite de la citación de la demandada conforme a derecho.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios.
Publíquese, regístrese, expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los ocho (8) días del mes de abril de 2005.
La Juez


Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ
La Secretaria


Abog. GLORIA TERÁN
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abog. GLORIA TERÁN