REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3664
En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) Abril de dos mil cinco (2.005), siendo las siete de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la prolongación Alonso de Ojeda, casa Nº20, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejerció MARIELA SANTELEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87904, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante a objeto de ejecutar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULI, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por WILLY ALEXANDER CHAVEZ DAVIS contra los ciudadanos ALENIS WASSARO WANTERO y CLAUDIO ALTARIVA. Seguidamente el tribunal, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a los ciudadanos CLAUDIO EMILIO ALTARIVA CALATUDA, titular de la cedula de identidad Nº 11. 853.977 y ARLENYS MARIELA MASSARO MONTERO, titular de la cedula de identidad NºV-11.247.981. parte demandada. En este estado presente la APODERADA ACTORA YA IDENTIFICADA EXPONE: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado de la causa, sobre los bienes Muebles que con la asistencia del perito avaluador, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, designado y juramentado en auto de fecha 13 de Abril de 2.005, procedo a señalar los siguientes: 1.- Un vehículo clase automóvil, Tipo: Sedan, Marca Hyundai, Acent G15 1.52, año 2.001, color Gris metálico, Serial del Motor: G4EKY936085, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP1YM00586, Placa VBJ-53C, en las siguientes condiciones: Pintura en regular estado con ciertos rayones en el lateral izquierdo y parachoques delantero, tapicería en regular estado no tiene radio, aire acondicionado en funcionamiento tiene gato y repuesto, valorado en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.15.000.000).- 2.- Un equipo de sonido JVC, compuesto por CD, ecualizador doble, Casete y radio, seriales Nº 1202033912020343 y 12020376, con dos cornetas de la misma marca con los seriales NROS 12006572, VALORADO EN LA SUMA DE trescientos mil bolívares ( Bs.300.000,oo) , 3.- Una cava refrigeradora pequeña tipo Frezzer de una puerta marca Articold, sin serial visible, color blanco, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo).- 4.- Un horno microonda marca samsung, color negro, sin serial visible, valorado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.150.000,oo) .- 5.- Un televisor de 26” aproximadamente marca samsung a color, modelo TX2549, serial Nº 3CAG900596, en funcionamiento sin control remoto, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo).- 6.- Un DVD, marca Daewoo, serial Nº 406AG01564, con control, no se comprobó su funcionamiento valorado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.150.000,oo) .- 7.- Un televisor de 19” marca GOHSTAR, a color sin serial visible en funcionamiento, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARE ( Bs.200.000,oo).- 8.- Un aire acondicionado marca Panasonic, modelo CW-C180KP, serial Nº 1703900063 de 18000 BTU, en funcionamiento valorado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.000,oo).- 9.- Un VHS, marca Samsung, modelo SV-A50P, Serial Nº 6RBJ300126V/2EPA, no se comprobó su funcionamiento valorado en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.80.000,oo) .- 10.- Una filmadora marca Sony, color Gris Oscuro, con negro, modelo CCD-TRV66 Handy can, Serial Nº 105676, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.000,oo), valorado todos los bienes anteriormente señalados por la cantidad de DIECISEIS MILLONS SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 16.780.000,oo). En este estado presente el ciudadano CLAUDIO ALTARIVA, ya identififcado con la asistencia del abogado THOMAS JORGE INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL nª 37724, expuso: Propongo en este acto a loa fines de dar por Finalizado la controversia y a consideración de la parte demandada la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.2.000.000.oo), que serán entregados en este acto, y la cantidad restante que equivalente a SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.6.000.000,oo), para un monto total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.8.000.000,oo) El monto restante descrito con anterioridad será cancelado en seis (06) giros, pagaderos mensualmente, a finales de mes cada uno. En este estado la apoderada actora y identificada expuso: Acepto la proposición que se me hace en los términos expuestos y me reservo de intentar cualquier acción en caso de incumplimiento de la parte demandada, así mismo solicito al tribunal suspender la ejecución de la medida. En este estado ambas partes solicitan al tribunal de la causa que se homologue el presente acuerdo y no se archive el expediente hasta tanto se de cumplimiento de la obligación.