REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez, Licenciada MARIBEL MORILLO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ROBERT FEREIRA y DORA YGUARAN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.873.717 y 13.002.540 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha ocho (08) de Marzo de 2005, en beneficio de los niños y/o adolescentes ROBERT ANTONIO, LUIS ENRIQUE, EDWIN ALBERTO y YUSKELY PAOLA FEREIRA YGUARAN, de la siguiente forma:

 El ciudadano ROBERT FEREIRA, se compromete a cumplir con la obligación alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, los cuales entregará semanalmente la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), dicha cantidad la retirará el adolescente ROBERT ANTONIO FEREIRA YGUARAN en el sitio donde trabaja su progenitor ciudadano ROBERT FEREIRA.
 Cuando los niños y/o adolescentes se enfermen la progenitora llevarlos al centro hospitalario y el progenitor comparará los récipes.
 Los meses decembrinos los gastos de zapatos, juguetes y vestuarios, le corresponderá al ciudadano ROBERT FEREIRA y el beneficio de juguetes llegará a manos de los niños.
 La vivienda actualmente está alquilada y el beneficio del mismo lo recibirá la ciudadana DORA YGUARAN hasta tanto la casa quede a bienes de los niños y/o adolescentes.
 Los montos anteriormente fijados se ajustaran en forma automática y proporcional tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños y/o adolescentes, así como la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, todo acuerdo se ajustará según lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 30 de Marzo de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 31 de Marzo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROBERT FEREIRA y DORA YGUARAN, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez, Licenciada MARIBEL MORILLO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ROBERT FEREIRA y DORA YGUARAN, en beneficio de los niños y/o adolescentes ROBERT ANTONIO, LUIS ENRIQUE, EDWIN ALBERTO y YUSKELY PAOLA FEREIRA YGUARAN, en fecha 08 de Marzo de 2005, por ante la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Abril de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 6425.
HPQ/sivi.