Del análisis detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 y 204 DEL Código Penal, donde aparecen como imputados DANNY ELIAS CALDERA MORILLO y JOSÉ LEONARDO CHIRINOS MEDINA en perjuicio de DERBIS LEAL PRIETO. Ahora bien, en la presente causa no se dictó Auto de Detención ni Sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el delito, vale decir el día 04-08-97 hasta la actualidad han transcurrido más de SIETE (07) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; razón por la cual considera esta Juzgadora procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Representación Fiscal y acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. ASI SE DECLARA