Corresponde el día de hoy efectuar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa toda vez que se encuentra debidamente verificada la presencia de las partes y a los efectos se considera:

Fue manifestado por las partes, posibilidad de celebración de Acuerdo Reparatorio, siendo procedente, se toma como punto previo por motivos de celeridad y economía procesal, declaraciones a los presentes en el Orden siguiente en 1° termino a la victima MIGUEL ANGEL MORILLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.345.630 y domiciliado en la Urbanización el Palmar Edificio P, apartamento 32, Barquisimeto Estado Lara, quien expuso: “Yo quiero llegar a un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de 300.000 bolívares a pagarme 100.000 mensual y los cuales me serán depositado en la cuenta de mi propiedad del Banco Mercantil, es todo”, el imputado RICARDO JOSE STAJANOVIC SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.138.920, edad 26 años, residenciado en la Urbanización Ciudad del Sol, Edificio Delta 2, piso No 5, apto 1-A, frente al Mini Mall Cristal Mall; en este manifestó estar conforme con lo solicitado por la víctima y en este acto mi mamá ANA LUISA VALECILLOS hace entrega formal de la cantidad de cien mil bolívares correspondiente al primer pago y me comprometo a pagar las otras partes en la forma que el tribunal disponga, es todo. Nuevamente se le concedió la palabra a la victima a los fines de que manifestara su conformidad con el recibo del pago y expuso: “Recibo en este acto la cantidad de cien mil bolívares frente a la Juez y demás funcionarios adscritos a éste Tribunal, es todo”. Se le concede la palabra a la ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ Defensora publica N° 47, quien expuso: “ Solicito que de conformidad con el articulo 40 y 41 éste tribunal apruebe el acuerdo reparatorio al cual han llegado mi defendido y la victima, así mismo solicito se le restituya la libertad al ciudadano RICARDO JOSE STAJANOVIC SANCHEZ, quien se ha comprometido a cumplir con las obligaciones impuestas por éste tribunal, es todo.” la Fiscal 14 del Ministerio Publico, expuso: “ Manifiesto estar conforme con lo pactado por ser procedente en Derecho.

Esta Juzgadora consideró procedente en derecho aprobar el ACUERDO REPARATORIO propuesto y fijar oportunidades correspondientes para su cumplimiento Y ASI SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ACUERDA, PRIMERO: El presente ACUERDO REPARATORIO entre el imputado RICARDO JOSE STAJANOVIC SANCHEZ y la víctima MIGUEL ANGEL MORILLO GOMEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, SEGUNDO: Se fijan como fecha de fracciones de pago por la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00), la primera el día de hoy, la segunda el día 30 de Mayo y la tercera el día 30 de Junio, todas del presente año 2005, a los efectos de constatación de los pagos segundo y tercero, deberán consignar ante este despacho copia de la planilla de deposito formulado en la cuenta de la victima, TERCERO: una vez efectuada la totalidad en los pagos el tribunal decidirá lo conducente.
Regístrese la decisión en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.