Vista la solicitud presentada por el Abogado ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, actuando en nombre del imputado YEN ENRIQUE VISIERRA, acusado en tiempo hábil por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, a quien se le sigue causa Nº 7C-2454-04, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, LA COSA PUBLICA, LA FE PUBLICA Y EL CIUDADANO ENDER EDUARDO HERNANDEZ, esta Juzgadora para decidir observa:

I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por el Abogado ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, actuando en nombre del imputado YEN ENRIQUE VISIERRA, mediante la cual manifiesta textualmente:

“Su defendido actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas "El Marite", por cuanto en la investigación adelantada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el mismo se encuentra incurso en la comisión de varios que según el representante del Ministerio Público comprometen la Responsabilidad Penal de mi defendido, pero si bien es cierto el Representante de la Vindicta Público no valoro a fondo las actuaciones que conforman la presente causa, ahora bien, de las actas que integran la acusación adelantada por la citada fiscalía se evidencian una serie de contradicciones que rayan en lo ilógico e ilegal, las cuales arrojan certeza sobre la carencia de elementos de convicción que sustentan esta acusación. Solicita que se le imponga una medida menos gravosa, amen de que en los hechos que hemos explanado aparece demostrado que esta no posee participación alguna en los hechos tergiversados y que la representación fiscal pretende endigarle; para lo cual considera procedente cualquier Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que decrete el tribunal”


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ARGUMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

En la causa existe acto conclusivo (acusación) por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, a quien se le sigue causa Nº 7C-2454-04, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, LA COSA PUBLICA, LA FE PUBLICA Y EL CIUDADANO ENDER EDUARDO HERNANDEZ, respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de un hecho determinante.

.Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control , considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad , por cuando no se observa de actas que hayan factores que modifiquen la situación inicial que motivo el decreto respectivo en la oportunidad de la presentación a favor del imputado, el hecho de la manifestación de diferimiento constantes no es motivo para acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, queda a salvo la posibilidad de revisión de la medida en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor de EN ENRIQUE VISIERRA, acusado en tiempo hábil por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, a quien se le sigue causa Nº 7C-2454-04, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, LA COSA PUBLICA, LA FE PUBLICA Y EL CIUDADANO ENDER EDUARDO HERNANDEZ, queda a salvo la posibilidad de revisión de la medida en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Regístrese y notifíquese de la presente decisión.