Vista la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, presentada por la DRA YUSMARY FERNANDEZ LEON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en relación al Ciudadano JOAQUIN EDUARDO SANCHEZ, indocumentado, quien dice contar con dieciséis (16) años de edad; este Tribunal a los fines de decidir y en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

I
El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer de éste corresponderá a los Jueces que señala la legislación especial…” . Asimismo el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente establece el particular de la manera siguiente: “Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, conociendo en cada caso la autoridad competente…” . En razonamiento de lo antes expuesto y en resguardo y respeto de los principios de Dignidad, Presunción de Inocencia, debido proceso y separación de adultos previstos y sancionados en los artículos 538, 540, 546 y 549 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente y en atención a la parte in fine del artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, se expide COPIA CERTIFICADA de las actuaciones y SE ORDENA SU INMEDIATA REMISION al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente que por distribución corresponda, de ese Sistema Especializado para que se avoque al conocimiento y decisión de los hechos punibles en que haya incurrido el Adolescentes, así como la aplicación y el control de las sanciones
Por tanto, se estima procedente y ajustado a derecho DECLINAR, parcialmente, el conocimiento de la presente Investigación Penal en relación al indicado JOAQUIN EDUARDO SANCHEZ, en el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes que por Distribución le corresponda conocer en razón de la materia, en conformidad con lo que establecen los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer este Tribunal de Competencia Material Especializada para ello. Así se Declara.
III

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- ACUERDA Remitir la presente Causa seguida en contra del Imputado JOAQUIN EDUARDO SANCHEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano ALEXI JUNIOR RUIDIAZ PEDROSO, en razón de la menor edad del referido Adolescente, conforme a lo que establecen los artículos 76 del Código Orgánico Procesal Penal y 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- DECLINA parcialmente el conocimiento de la referida causa, en el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes, del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por carecer de Competencia Material Especializada para ello, con fundamento en los artículos 66 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 526, 527, 528 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Compulse por secretaria copia certificada de las actuaciones y remítanse al Departamento del Alguacilazgo. Regístrese la presente decisión y compúlsese copia de archivo. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.