Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 06 de Abril de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3248-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal estima de las exposiciones de partes en el acto, entre las cuales se encuentra presente la víctima, que no existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, es por lo que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos JESUS ALBERTO BRACHO Y JAIRO NEGRETTE PARRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 en concordancia con el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos JESÚS ALBERTO BRACHO VELAZCO, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 20 años de edad, casado, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.178.262, nacido el día 18-11-84, hijo de Jesús Alberto Bracho Finol y de Francia Elena Velasco y residenciado en San Francisco El Bajo, Av. 14, Calle 52, N°. 14-06, al frente de la Perfumería Guaicaipuro, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2.-.- JAIRO ANTONIO NEGRETTE PARRA, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 22 años de edad, concubino, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.840.107, nacido el día 09-06-82, hijo de Jesús Enrique Torres y de Yuleida Parra y residenciado en San Francisco El Bajo, Calle 38A, Casa S/N, en el Abasto Mi Tiendita, Municipio San Francisco del Estado Zulia
SEGUNDO: Se deja Sin efecto la Rueda de Reconocimiento.
TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 687-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
QUINTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 546-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes