Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 06 de abril de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3249-05

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial y de la exposición de la Representante del Ministerio Público, se desprende que se realizó la búsqueda del expediente y no ha sido posible la ubicación material del mismo ni información acerca del delito cometido por el ciudadano, y en cuanto a la solicitud que reposa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, extensión El Vigía, sostuvo conversación con la fiscal para el régimen procesal transitorio, donde después de investigar le manifestó telefónicamente que según información obtenida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Mérida) no pesa orden de captura, Boleta de Encarcelación, ni orden Judicial emanada de ningún tribunal de Justicia.

Este Tribunal estima que siendo el fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, y presentando evidencias suficientes que soportan su exposición en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano JOSE GREGORIO ROA MONTAGU, titular de la cédula de identidad No 9.358.171, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA al imputado JOSE GREGORIO ROA MONTAGU, titular de la cédula de identidad No 9.358.171en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
TERCERO: Se publica bajo el No 545-05 el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.