REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 15 de Abril de 2005.
194º Y 146º
CAUSA No: 10U-58-03.-
DECISIÓN INTERLOCUTORIA. No: 17-05.-

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
EL ACUSADO:HERNAN JOSÉ URDANTEA GOTERA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, de 44 años de edad, divorciado, Ingeniero Industrial, titular de la cedula de identidad personal No. 5.850.225, hijo de Violeta Gotera y Alirio Urdaneta (difunto), residenciado en la Urbanización La Paz, calle 96H, N° 56-79 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. EL ACUSADOR: DR: EUDOMAR GARCÍA Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial penal del Estado Zulia. EL DEFENSOR: DR: ALEXANDER FINOL, Abogado en ejercicio. VICTIMAS: MIRIAN MARGARITA MORONTA AVENDAÑO y KENIA DESIREE URDANETA MORONTA. DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA.

LOS HECHOS:

Los hechos imputados al ciudadano HERNAN JOSÉ URDANTEA GOTERA, son los siguientes:
que el día 11 de noviembre marzo de 2003, siendo aproximadamente las tres (03:00) horas de la tarde, la ciudadana Miriam M. Moronta Avendaño, se dirigió a su residencia y en la cual se encontraba su cónyuge ciudadano Hernán Urdaneta Gotera, a fin de entregar una notificación del Consejo de protección sobre las Medidas de Protección y la solicitud de Separación del hogar las cuales le indicaban el deber de separarse del hogar por la seguridad de los niños, ya que aun cuando están divorciados desde hace dos años, mantenía problemas con ella y los niños, exponiéndolos a maltratos verbales psicológicos y hasta físicos. Desacatando tal orden alegando que el tenia derecho a defenderse y nadie lo iba a hacer salir de su casa; impidiéndole incluso la entrada a su hija a la casa, maltratándola en una pierna cuando la empuja, causando destrozos igualmente la casa. Hechos que fueron constatados por los funcionarios Humberto Mavares y Ronny Olivares, adscritos al departamento Policial Caique Mara, Cecilio Acosta de la Policía Regional, del Estado Zulia, violencia que viene ocurriendo desde hace tiempo en contra de las victimas, y lo cual produjo la detención del acusado Hernán Urdaneta, el 11.11.2003. decretándole Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256.3 y 256.6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación del proceso por procedimiento Abreviado, y no lográndose la Conciliación habiéndose realizado la gestión Conciliatoria establecida en el articulo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Por lo que en fecha 15.04.2005, se realizo la audiencia oral y publica a fin de oírse las imputaciones fiscales y la practica de las pruebas sobre las mismas, solicitando la representación fiscal la admisión completa de la acusación y el enjuiciamiento público del imputado y en caso de que el mismo sea declarado culpable se le aplique la sanción establecida por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre La Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MIRIAN MARGARITA MORONTA AVENDAÑO y KENIA DESIREE URDANETA MORONTA.

DESARROLLO DEL DEBATE

Se constituyó el Tribunal Décimo de Juicio, en la sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en la sede del Palacio de Justicia, avenida 15, Las Delicias de manera Unipersonal, en virtud de estarse tramitando la presente causa por el Procedimiento Abreviado, previsto y sancionado 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto, el día de hoy 15-04-2005, a las diez y cincuenta minutos de la mañana. Se procedió a hacer del conocimiento al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Consignando el representante del Ministerio Publico en este acto el escrito de acusación en nombre y representación de la victima y del Estado Venezolano, exponiendo las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodean los hechos así como las pruebas que lo demostraran, solicitando el correspondiente enjuiciamiento del acusado.
El abogado defensor DR JOSÉ ALEXANDER FINOL expone: ”Vista la imputación realizada por el representante fiscal y previa entrevista con el imputado, la defensa ha optado por solicitar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, pidiéndole al Tribunal que al momento de imponer el Régimen de Prueba tome en consideración, para la fijación del término del Régimen de Prueba, ya que mi defendido se ha presentado a este Tribunal con pleno cumplimiento de sus deberes por más de un año, a los efectos de que fije el término de Ley mínimo. Finalmente pido se escuche a viva voz a mi defendido para que admita los hechos a los efectos del beneficio de suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Acto seguido la Jueza le explica al acusado de manera sencilla sobre la imputación fiscal así como las implicaciones del proceso que se le sigue, le informa sobre sus derechos Constitucionales y legales, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a las que puede optar, en especial la del procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso que esta solicitando se le siga, explicándole los pro y los contra del mismo; y Seguidamente, el acusado HERNAN JOSÉ URDANETA GUTIERREZ se identifica plenamente e impuesto previamente del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Política venezolana, que lo exime de declarar en causa propia, manifiesta su deseo de declarar y expone: “Si, yo efectivamente admito los hechos y debo reconocer que ocurrió todo en ese momento por un impulso de ira, y le pido a ellas dos una sinceras disculpas si en algún momento ellas se sintieron afectadas y lo hago a manera de cumplir con la ley, es decir una reparación simbólica con el objeto de que se me conceda la Suspensión Condicional del Procesal; ...no tuve la intención de dañarlas en forma premeditada; sino que debido a las circunstancia del momento pasó lo que pasó. Es todo”.
Las víctimas expone señalando MIRIAN MARGARITA MORONTA AVENDAÑO: “Quiero que me deje llevar una vida tranquila, que no me vigile, ni me persiga y lo más importante para la armonía con los hijos. Acepto sus disculpas siempre y cuando el cumpla con no molestarme. Es todo”.KENIA DESIRE URDANETA MORONTA, expuso: “Acepto las disculpas y quiero que haya armonía entre ellos dos, Es todo”. De igual forma el Ministerio Público expresó su acuerdo con la aplicación del procedimiento solicitado por el acusado y su defensa.

En virtud de lo expuesto este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Oídos como han sido los planteamientos de las partes, analizando la situación planteada, no existiendo norma expresa que lo prohíba, estando cubiertos los extremos requeridos en el ordenamiento jurídico venezolano, en cuanto a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso se refiere, el tribunal se declara COMPETENTE para conocer del procedimiento solicitado, y no habiendo oposición alguna, éste Tribunal considera procedente igualmente ADMITIR la solicitud de aplicación de dicho instituto. Y ASI SE DECLARA
SEGUNDO: En atención a lo cual el Tribunal advierte al acusado de las características, los pro y los contra de la mencionada mediada alterna, y éste declara estar de acuerdo con los mismos, obligándose a cumplir con las condiciones impuestas, y resarciendo de manera simbólica con unas disculpas, que fueron aceptadas por las víctimas. Por lo cual, pasa a decidir éste Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio que: ACUERDA proveer de conformidad a lo solicitado la aplicación de la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de seis (6) meses, contado a partir de esta fecha. por considerarlo ajustado a derecho procediéndose a someter al acusado al RÉGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a emitir el fallo condenatorio respectivo. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) No cambiar su domicilio el cual esta ubicado en la Urbanización La Paz, calle 96H, N° 56-79 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. 2) Se le prohíbe terminantemente visitar o aproximarse a la casa de habitación de las víctimas MIRIAN MARGARITA MORONTA AVENDAÑO y KENIA DESIREE URDANETA MORONTA, salvo que se necesite su presencia en su casa, en razón del vínculo con sus hijos. Igualmente en cuanto al régimen de visitas de los hijos se acuerda: Que las mismas se realicen en la casa de la abuela paterna, ciudadana VIOLETA GOTERA y residencia fija del acusado y 3) La presentación todos los días quince (15) de cada mes, por ante este Tribunal durante seis (6) meses. 4) Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Control a fin de ponerlo en conocimiento de la medida adoptada por este Tribunal de juicio a partir del día de hoy 15-04-2005, dejando sin efecto las presentaciones por ante dicho Tribunal.
DISPOSITIVA Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FORMA UNIPERSONAL, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se acuerda la aplicación del procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano HERNAN JOSÉ URDANETA GOTERA, imponiéndosele el RÉGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) No cambiar su domicilio. 2) Se le prohíbe terminantemente visitar o aproximarse a la casa de habitación de las victimas MIRIAN MARGARITA MORONTA AVENDAÑO y KENIA DESIREE URDANETA MORONTA, salvo que se necesite su presencia en su casa, en razón del vínculo con sus hijos. 3)Igualmente en cuanto al régimen de visitas de los hijos se acuerda que las mismas se realicen en la casa de la abuela paterna, ciudadana VIOLETA GOTERA y residencia fija del acusado y 4) La presentación todos los días quince (15) de cada mes, por ante este Tribunal durante SEIS (6) MESES. Quedan revocadas las medidas de presentación que impusiera en su oportunidad el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada y firmada en la dala de audiencias de este Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince días del mes de abril de dos mil cinco a los 194º días de la Independencia y 146º de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE la presente decisión.

LA JUEZA

MSc: ARELIS ÁVILA DE VIELMA. LA SECRETARIA,

ABDA: MIRIAN YANEZ


En esta misma fecha se Publicó y Registró bajo el N°: 17-05, la presente Sentencia, oficiándose bajo los _____________.-La Secretaria,

La Secretaria,