REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO: VP21-L-2004-000289

Parte Actora: LUIS GERALDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-13.208.873, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: MAIRA PARRA y EDGAR LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.326 y 60.611.

Parte Demandada: TRANSPORTE SALAS MARITIMO, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: ELLUZ CAICEDO SANTIGO y MARLAT MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.187 y 107.103.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Abril de dos mil cinco (2.005), siendo las 9:00 a..m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MAIRA PARRA, así como la abogada en ejercicio ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, así como el ciudadano FREDDY SALAS, en su carácter de Representante Legal de la demandada. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una sus exposiciones en este encuentro. En este Estado ambas partes exponen: "Ambas partes hemos llegado a un acuerdo en aras de darle solución satisfactoria al presente reclamo habiendo acordado el pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), los cuales serán cancelados el día Viernes 15-04-05, en horas de Despacho, mediante consignación de Acta de Transacción que será presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que previa revisión del Juez proceda a Homologar y Archivar el Presente Asunto". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, da por concluida la Audiencia Preliminar, y una vez revisada y analizada el acta transaccional que será consignada por las partes el día anteriormente indicado, resolverá la Homologación o no de la misma, otorgándole efectos de Cosa Juzgada y ordenará el Archivo del presente asunto, instando a las partes a cumplir de buena fé con dicho acuerdo. Igualmente, se le hace entrega a las partes aquí presentes de los escritos de pruebas junto con sus probanzas las cuales fueron debidamente presentadas en la Audiencia Preliminar de fecha 17-11-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL:


Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/rdep.