REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



EXPEDIENTE N° 03-2058-C.B.

ANTECEDENTES

Cursa el presente Cuaderno Separado de Medidas en éste Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Gutiérrez Liscano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.082.908, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “Construcciones e Inversiones Ticoporo, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo 32-A, de fecha 07 de Febrero de 1.972, debidamente asistido por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 21.916, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha diez de junio del año dos mil tres (10-06-2003), en el juicio de Reivindicación, incoado contra la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Elvigia-Duilio, C.A. (AGROELDUCA), representada por lo ciudadanos Duillo Onas Jáuregui y Elvigia Paredes de Jáuregui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.257.754 y V-4.926.935 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por los abogados Andrés Albarran Paredes y Argenis Maggiorani Valecillos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.254 y 38.007 respectivamente, que se tramita en el expediente N° 289-03 de la nomenclatura de ese Tribunal.
En fecha diecinueve de Agosto del año dos mil Tres (19-08-2003), se recibió por distribución, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha tres de Septiembre del año dos mil tres (03-09-2003), siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia, se observa que ambas partes hicieron de tal derecho.
En fecha diecinueve de Septiembre del año dos mil tres (19-09-2003), siendo la oportunidad legal para presentar observaciones escritas sobre los informe de la contraria, se observa que solo la parte demandada hizo uso de tal derecho.
En fecha 20 de octubre del 2003, venció el lapso para el pronunciamiento de la sentencia, no habiendo sido posible dictar la misma debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal, lo cual acarrea exceso de trabajo, se difirió el pronunciamiento para dentro de los diez (10) días siguientes, y no habiendo sido posible el pronunciamiento en la referida oportunidad; este Tribunal pasa ahora a decidir bajo la forma de un único considerando del tenor siguiente:

U N I C O

La apelación que aquí se decide, consiste en determinar si la decisión recurrida según la cual se suspendió la medida de secuestro decretada, esta ajustada a derecho.
La juez “a quo” en la recurrida señaló expresamente:

“…Visto el escrito de fecha nueve de junio del año dos mil tres, presentado por la parte demandada la empresa mercantil AGROPECUARIA ELVIGIA-DUILIO, C.A., (AGROELDUCA), domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 73, Tomo 7-A, en fecha 08 de mayo de 1996, representada por sus Gerentes, ciudadanos DUILIO ONAS JAUREGUI y ELVIGIA PAREDES DE JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad personal números V-4.257.754 y V-4.926.935, en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES y ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.254 y 38.007, en su orden, este Tribunalo como medio de protección a los fines de evitar lesiones graves o de difícil reparación al derecho que tiene la parte demandada, acuerda suspender temporalmente la medida de secuestro decretada en la presente causa, en fecha 08 de abril del año 2.003, hasta que se pronuncie la sentencia que habrá de dictarse en la presente incidencia que al efecto se apertura a pruebas, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que se abstenga de ejecutar la medida en referencia…”.

Observa esta juzgadora, que en el curso del juicio de Reivindicación, en fecha 08 de Abril del año 2.003 el tribunal de la causa decretó medida de secuestro sobre un inmueble propiedad del demandado; medida ésta que en fecha 10 de Junio de 2.003 fue suspendida temporalmente, hasta que se pronunciara sentencia en la incidencia planteada.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en este caso, tal suspensión temporal no esta prevista legalmente en virtud de que la parte demandada afectada por la medida, tenía, en todo caso, la oportunidad de oponerse a dicha medida conforme lo prevé el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; y una vez resuelta la oposición, podía ejercer eventualmente el recurso de apelación contra esa decisión.
En consecuencia, por cuanto el juez “a quo” no actuó ajustado a derecho al ordenar la suspensión temporal de una medida preventiva decretada; la decisión recurrida debe ser revocada. ASI SE DECLARA.
Por la motivación que antecede, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de apelación interpuesto debe prosperar por lo que la decisión debe ser revocada. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Gutiérrez Liscano, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “Construcciones e Inversiones Ticoporo, S.A.”, debidamente asistido por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 10 de junio de 2.003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el juicio que por Reivindicación se sigue en ese tribunal en el expediente Nº 03-6064-C de la nomenclatura del mismo.
En consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida pronunciada en fecha 10-06-2003, que ordenó la suspensión temporal de la medida de secuestro decretada en fecha 08-04-2.003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Queda así REVOCADA la decisión apelada.
No se condena en costas del recurso a la parte apelante conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado revocada la decisión apelada.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legalmente previsto, se ordena la notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da´Silva Guerra.
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha (25-04-2005), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia y se libraron las boletas de notificación ordenada. Conste.
La Scria,







RDA’SG/ss.
Expediente N° 03-2058-C.B.
25-04-2.005