REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE N° 05-2412-C. B


ANTECEDENTES

Cursan las presentes copias certificadas en éste Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Ángel Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 47.978, en su condición de co-apoderado judicial del demandado Miguel Ángel Carrillo Guerrero, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha trece de diciembre del año dos mil cuatro (13-12-2004), en el juicio de Nulidad de Venta, incoado por la ciudadana Nancy Patiño Ferreira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.461, que se tramita en el expediente N° 1050-04, de la nomenclatura de ese Tribunal.
En fecha primero de febrero del año dos mil cinco (01-02-2005), se recibió, se ordenó formar expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha veintiuno de febrero del año dos mil cinco (21-02-2005), siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes en Segunda Instancia, se observa que las partes hicieron uso de tal derecho y en esa misma fecha se fijo el lapso de observaciones para que las partes presentaran observaciones escritas a los informes de la contraria.
En fecha siete de marzo del año dos mil cinco (07-03-2005), venció el lapso de observaciones y se observa que solo la parte demandante hizo uso de tal derecho.
El Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar la correspondiente sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace bajo la forma de un único considerando del tenor siguiente:

UNICO

La apelación que aquí se decide, consiste en determinar si la decisión según la cual el tribunal de la causa negó la reposición de la causa solicitada por el codemandado Miguel Ángel Carrillo Guerrero, esta ajustada a derecho.
La parte codemandada pretende, con el recurso de apelación interpuesto, que se reponga la causa al estado de admisión de la demanda, para que el tribunal de la causa se pronuncie con relación a la representación, que de las adolescentes Ana Elizabeth y Laura Inés Carrillo Ferreira, ejerce la ciudadana Nancy Patiño Ferreira en su condición de curador especial de las mismas.
Pretende el referido codemandado con la reposición solicitada, que se dejen sin efecto una serie de actuaciones procesales realizadas en el curso del juicio, alegando como fundamento, la presunta ilegitimidad de la representación de las adolescentes accionantes, aduciendo la ilegalidad de la designación de curador recaída en la persona de la ciudadana Nancy Patiño Ferreira.
Ahora bien, la falta de cualidad o legitimación constituye una de las cuestiones previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y que pueden ser opuestas por el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, en lugar de esta; lo cual no es posible determinar en este caso, por tratarse de una apelación contra una decisión interlocutoria puntual, por lo que fueron remitidas a esta Alzada algunas copias fotostáticas del expediente principal. Por otra parte, no se desprende de las actas procesales bajo análisis, vicio alguno de nulidad que haga procedente la reposición de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponderá en todo caso, al juez de la causa en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, pronunciarse preliminarmente respecto a la cualidad de la parte actora; lo cual no puede verificarse en esta instancia en este momento, debido como se dijo, a lo incidental del recurso de apelación interpuesto.
En consecuencia, para esta juzgadora, es improcedente la Reposición de la Causa en los términos solicitados por lo que la decisión recurrida debe ser confirmada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Ángel Betancourt, en su condición de apoderado judicial del codemandado Miguel Ángel Carrillo Guerrero, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 13 de diciembre del 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el juicio incoado por Nancy Patiño Ferreira por motivo de Nulidad de Venta que se sigue en el expediente Nº 1050-04 de la nomenclatura de ese Tribunal.
Se niega la reposición de la causa solicitada.
Queda así Confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas a la parte apelante conforme lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legalmente previsto, no se notifica a las partes
Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da´ Silva Guerra

La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha (26-04-2005), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Scria,




RDA’SG/a.r.m
Exp.N° 05-2412-C.B