REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


EXP. N° 05-2402-M.
ANTECEDENTES


Las presentes copias fotostáticas certificadas cursan ante este Tribunal Superior con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Shung Mo Chao Liang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.814.249 y de este domicilio, en su condición de representante legal de la empresa mercantil Compucel, C.A. inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 10 de octubre del 2000, bajo el N° 35, Tomo 17-A, asistido por el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.269.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.249, contra la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24 de noviembre del año 2004, en el curso del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado contra los ciudadanos Mercedes Rivas y Angel de Jesús Sabril, propietario de la firma mercantil La Noticia el diario de Barinas, y que se tramita en el expediente N° 20193-00, de la nomenclatura de ese Tribunal.
En fecha 14 de enero del año 2005, se recibió en esta alzada y se le dio entrada.
En fecha 16 de febrero del año 2005, estando dentro de la oportunidad legal para presentar Informes, se observa que la parte co-demandante hizo uso de tal derecho.
En fecha 03 de marzo de 2005, vencido el lapso de observaciones las partes no hicieron uso de tal derecho, el Tribunal se reserva el lapso de treinta (30) días para dictar la correspondiente sentencia.
En fecha 25 de enero del 2005, la Juez titular de este Tribunal según acta, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero del 2005, el abogado Paulo Emilio Uzcategui, mediante diligencia allana formalmente en este acto y con basamento en las normas contenidas en los artículos 84,85, 86 y 87, los cuales invoco en todo su contenido; y solicitó que la causa sea ventilada por ante esta instancia y con conocimiento directo de la ciudadana Juez.
Estando dentro del lapso legal, en esta oportunidad se pasa a dictar sentencia bajo la forma de un único considerando del tenor siguiente:

UNICO

El recurso de apelación bajo análisis ha recaído sobre una decisión interlocutoria, según la cual, la juez de la causa ordenó a la parte demandada en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, la remisión a ese Juzgado de un cheque de Gerencia por el monto de seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 646.800,00), más los intereses bancarios correspondientes, desde la fecha en que fue ordenada su remisión hasta que se haga la consignación del mismo.

“ ... Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcategui Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano Angel de Jesús Sabril, y solicita se oficie a la sociedad mercantil Compucel, C.A.; por cuanto en fecha 18-04-01, y se ordenó a la referida empresa consignar por ante este Tribunal la cantidad de seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 646.800,00), lo cual no hizo; en consecuencia que de cumplimiento a lo dispuesto en el acta de embargo, más los intereses que de esa cantidad haya devengado conforme a la ley. Por cuanto este Tribunal de revisión de actas, observa que efectivamente se evidencia del acta de embargo de fecha 18 de abril de 2001, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que dicha medida recayó sobre un crédito existente a favor del ciudadano Angel de Jesús Sabril Nieves, propietario de la firma mercantil La Noticia el diario de Barinas, la cual ascendió al monto de seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 646.800,00), imponiéndose en ese acto a la notificada ciudadana Carolina Alexandra Barrios, el deber de remitir a esta Instancia cheque de gerencia por el mencionado monto y por cuanto no consta de autos que se haya consignado el cheque ordenado remitir a este Tribunal, por la Empresa Compucel C.A. En consecuencia, se acuerda oficiar a la empresa Compucel C.A., a los fines de que remita a este Juzgado cheque de Gerencia por el monto de seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 646.800,00), más los intereses bancarios correspondientes desde la fecha en que fue ordenada su remisión hasta que se haga la consignación del mismo. Líbrese oficios...”

En el caso bajo análisis, se observa que en fecha 18-04-2001, fue embargado un crédito que tenía la firma Personal ”La Noticia El Diario de Barinas” propiedad de Ángel de Jesús Sabril Nieves, tal como se evidencia del Acta de Embargo que cursa inserta a los folios 8, 9 y sus vueltos, del presente expediente.
El apoderado de la parte demandada, pretende, en el juicio de cobro de bolívares por intimación incoado por el abogado en ejercicio José Joaquín Toro Silva contra los ciudadanos Mercedes Rivas y Ángel de Jesús Sabril, el pago de los presuntos intereses generados por la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 646.800,00), que adeuda “Compucel C.A.” a los demandados, embargado en la referida fecha.
Observa esta juzgadora que el juicio de cobro de bolívares por intimación, bajo análisis se instauró entre el ciudadano José Joaquín Toro Silva, en su condición de parte actora y los ciudadanos Mercedes Rivas y Angel de Jesús Sabril, representantes de la Firma Personal “La Noticia El Diario de Barinas” en su condición de demandados; no siendo en ningún caso la sociedad mercantil “Compucel C.A.” parte en este juicio.
En el caso de autos, el tribunal de la causa, evidentemente no puede condenar a la sociedad mercantil “COMPUCEL, C.A.” al pago de intereses, toda vez que la misma no es parte en el juicio de Cobro de bolívares por Intimación, en el cual, la acción incoada fue declarada sin lugar.
Sin embargo, si bien “Compucel C.A.”, voluntariamente consignó el monto del crédito que adeuda a “La Noticia El Diario de Barinas”; no esta obligada en este juicio, en el cual no es parte, a cancelar, por orden del Tribunal de la causa, los intereses devengados por un crédito embargado; por lo que resulta improcedente la solicitud de intereses por la parte demandada y en consecuencia, no esta ajustada a derecho la recurrida por lo que debe ser revocada. ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expresados, el recurso de apelación interpuesto debe prosperar y revocada la recurrida . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Shung Mo Chao Liang, en su condición de representante legal de la empresa mercantil “Compucel C.A.”, asistido del abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación se tramita en el expediente Nº 20193-00 de la nomenclatura de ese Tribunal.
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de intereses en el presente juicio.
Se REVOCA la decisión apelada
No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dictó dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra.
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez.

En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría.

Exp. N° 05-2402-M.
RDSG/maité.