REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 05-2439-C.B.

En fecha Treinta de Marzo del año 2005, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 02 de marzo del año dos mil cinco, la Juez Temporal Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, manifestó:
“…Por cuanto tengo la firme convicción de encontrarme incursa en las causal de inhibición a que se refiere el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Me Inhibo de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta de mi persona con la ciudadana Ofelia Villafañe de Coutant, parte demandada en la presente causa, por haber recibido ofensas y amenazas en el despacho de este tribunal por parte de la mencionada ciudadana, lo cual conllevan a ver comprometida mi objetividad en la presente causa; en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 230-03, Inhibición que hago por disposiciones legales. Así mismo, declaro que el referido impedimento obra solo contra la ciudadana Ofelia Villafañe de Coutant, Parte demandada…”.

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en la presunta enemistad manifiesta de su persona con la ciudadana Ofelia Villafañe de Coutant, parte demandada en el juicio de Ejecución de Hipoteca que se tramita en el expediente signado con el Nº 230-03 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada por la Corporación Barinesa de Turismo (CORBATUR) contra la ciudadana Ofelia Villafañe de Coutant, en su condición de Presidente de la Posada Turística “Mi Viejo Samán, C.A.”; alegando que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Matilla Bonilla en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma, subjetivamente, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.



DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR La Inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, formulada en el juicio de Ejecución de Hipoteca, que cursa en el expediente Nº 230-03, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Cuatro días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular,

Rosa Da`Silva Guerra
La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez.

En esta misma fecha 04-04-2005, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.


Expediente. Nº 05-2439-C.B.
RDG/ss
04-04-2005