REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 11 DE ABRIL DE 2005.-
194º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Lunes Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), por el ciudadano JOSE REMIGIO VIVAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Técnico Medio Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.179, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado MARIO LA SALA TORO, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.024, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.574, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD, en contra de los Actos de Remoción y Retiro, notificados en fechas 03 de Julio de 2001 y 09 de Agosto de 2001, suscritos por el ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 17 de Marzo de 2003, mediante diligencia las Abogadas NANCY YUDITH LOBO VIVAS y ROSARIO RAGA GARAVITO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.247.086 y V-11.132.481, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.768 y 58.894, con el carácter de Co-Apoderadas Judiciales de la parte recurrida, consignan Transacción celebrada entre las partes, y solicitan a este Tribunal Superior, homologue dicha transacción con carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
la transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de


Procedimiento Civil:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JOSE REMIGIO VIVAS MARQUEZ en contra del ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena el archivo del expediente.
….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……………….FDO,…………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3857-2002, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.


Exp. N° 3857-2002.-