REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 12 DE ABRIL DE 2005.-
194° y 146°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (15) de Febrero de Dos Mil Tres (2005), por el ciudadano ABRAHAM JOSE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.653.722, venezolano, mayor de edad, asistido por el Abogado ANDRES MICELI MAGGIORANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.548, ha interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS.-
De conformidad con el Artículo 5 y 656 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez Natural para conocer de la presente causa son los laborales, en virtud que se trata de personal Contratado de la Administración Pública, tal como lo prevé el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior, en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano ABRAHAM JOSE MORILLO en contra de la COMANDANCIA DE GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS, y DECLINA EL CONOCIMIENTO, a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítase el expediente con Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Ems.-
Exp. N° 5476-2005.-
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