REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE ABRIL DE 2005.-
194º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día seis (06) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), por la ciudadana ROSA CLEMENCIA MEJÍAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.930.160, asistida por los abogados BEATRIZ MEJÍAS DÍAZ y GABRIL DE JESUS LINARES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.930.159 y 3.592.472, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.500 y 10.238, en su orden, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, han interpuso juicio por COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 14 de mayo de 2002, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda.
En fecha 13 de abril de 2005, mediante diligencia suscrita por los abogados JOSE GREGORIO FIGUEROA, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Obispos del Estado Barinas y GABRIEL DE JESUS LINARES actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la que por mutuo acuerdo exponen ponerle término al presente juicio que se encuentra en etapa de ejecución y darle cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal Superior y siendo voluntad pagar el monto adeudado proponen como fecha para la cancelación total el día treinta (30) de junio de 2005.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio por COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ROSA CLEMENCIA MEJÍAS DÍAZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS.