REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 14 DE ABRIL DE 2005.-
194º y 146°
El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue recibido en este Tribunal Superior, el día Martes Doce (12) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), por DECLINACION DE COMPETENCIA, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana IMELDA DE LA CRUZ BELANDRIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.133, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.468, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.082, en contra de la ciudadana Abogada HAYDEE ZORAIDA PARRA MEDINA, con el carácter de DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TACHIRA.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso el Recurso
de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana IMELDA DE LA CRUZ BELANDRIA DE SANCHEZ en contra de la ciudadana HAYDEE ZORAIDA PARRA MEDINA, con el carácter de DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TACHIRA.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,..………………………………………………………….
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5590-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 5590-2005.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5590-2005.-
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