REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 27 DE ABRIL DE 2005.-
195º y 146º
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO BOCANEGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.264.372, asistido por el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.610, parte accionante, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante la cual consigna ACTA DE DESISTIMIENTO, con el objeto de poner fin a la presente acción de amparo constitucional, solicitan la HOMOLOGACION , este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación del Acta de Desistimiento, y en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, se le da carácter de cosa juzgada .-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5296-2004
FDR/ems.-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 4617-2003.-
….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4557-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a EL JUEZ TEMPORAL,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 4201-2002.-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 4557-2003.-
….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4557-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Tres (2003).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 4557-2003.-
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