REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 28 DE ABRIL DE 2005.-
195 y 146º
El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue recibido en este Tribunal Superior, el día Lunes Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), con Oficio N° 3190-202 de fecha 17 de Febrero de 2005, contentivo de la QUERELLA CONTENCIOSA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA CORONEL VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.035, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.656.538, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, en contra de la ciudadana MARINA BUITRAGO, con el carácter de ALCALDESA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA, y solicitan de este Tribunal Superior, MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Artículo 109 de la Ley de Estatuto de la Función Pública; en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil vigente. En consecuencia, este Tribunal Superior observa de las actas procesales la existencia de los requisitos exigidos para acordarlas los cuales son: a) el denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legítima para el cual invocan protección; b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de mora, conceptuando como peligro de que la tardanza en que la tutela concedida por la decisión definitiva de la Acción promovida puede hacerse ilusoria o de imposible reparación; el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, establece un requisito adicional constituido por el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión, conocido como PERICULUM IN DAMNI.
También considera conveniente este Juzgado Superior señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que: “ ...son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia...”( Carmen Chinchilla Marín) y en este sentido analizados los fundamentos de la presente acción, sin prejuzgar ni adelantar opiniones sobre el fondo de la controversia, la cual se definirá en la sentencia definitiva, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, considera que están dados los presupuestos normativos, los indicios y los elementos probatorios para decretar la medida cautelar solicitada.
Este Tribunal Superior, acuerda hasta que se dicte sentencia definitiva: SE INCLUYA EN LA NOMINA DE PAGO, A LA CIUDADANA CARMEN ALICIA CORONEL VIVAS. Se le advierte a la solicitante que la falta de impulso procesal adecuado dará lugar a la revocatoria de la medida por contrario imperio. Se acuerda, librar despacho comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira-Abejales, a fin de la notificación de la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA, a quien se le enviarán copias fotostáticas del libelo de demanda y de la presente decisión. Expídanse las correspondientes copias fotostáticas certificadas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano CARLOS JOSE PAREDES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.844, Alguacil de este Tribunal Superior.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5547-2005.-
……EL JUEZ PROVISORIO…………………..………………………………………………...
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….……………………LA SECRETARIA,…………..………………………………………………
………….……………………………FDO,………………….………………………………………………………………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………….
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5547-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. 5547-2005.-
Exp. N° 5547-2005.-
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