REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 04 de Abril DE 2005.-
194 º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 30 de Marzo de 2004, por los Abogados FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON y DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.719 Y 52.864, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRERO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.128.965, han interpuesto juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha (28) de Marzo del 2005, la Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, antes ya suficientemente identificada, consignó diligencia donde expuso que en fecha 08 de Marzo del 2005, se llegó a un convenimiento con la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, donde la ciudadana RAMONA CARRERO URBINA, renunció al cargo de Secretaria de la Cámara de ese Municipio, y el Alcalde procedió a cancelarle inmediatamente los salarios caídos y sus Prestaciones Sociales, tal como se demuestra en los anexos “A”, “B”, “C” y “D”, respectivamente y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del convenimiento celebrado entre ambas partes..
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CARRERO URBINA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 4926-2004
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