Exp. N° 5292-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MAGALIS ROSA BRIÑEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.333.850.

ABOGADO ASISTENTE: JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, titular de la cédula de identidad Nº 8.099.767 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.318.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÈRIDA.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados NITZAIDA HERMINDA RIVAS QUINTERO y DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.524.952 y 12.049.132 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 96.489 y 71.532 respectivamente.






SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


La Ciudadana MAGALIS ROSA BRIÑEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.333.850, ha interpuesto la presente querella alegando que en fecha 15-09-1985 ingresó a la Gobernación del Estado Mérida desempeñando el cargo de Mecanógrafa III, que posteriormente fue ascendida al cargo de Analista de Personal I, que el 30-09-2003 le fue otorgada la jubilación, que a partir del 01-10-2003 pasó a formar parte de la nomina de personal pasivo (jubilado); que consignó oportunamente la documentación requerida para iniciar el tramite de la liquidación de sus prestaciones sociales, pero que no ha obtenido respuesta concreta en cuanto al Pago de sus Prestaciones Sociales. Señala que la Gobernación del Estado Táchira le adeuda un monto de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 33.266.135,00), más los intereses de mora generados por el retardo en el pago de su liquidación, reclama asimismo la corrección monetaria en virtud del retardo en el pago de sus prestaciones sociales.

La parte demandada presentó escrito en el cual dio contestación a la demanda y promovió pruebas en tiempo oportuno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la Ciudadana MAGALIS ROSA BRIÑEZ OSORIO solicita el pago de sus Prestaciones Sociales, en tal sentido es importante reseñar el hecho de que las Prestaciones Sociales y los Interese de Mora que por el retardo de su cancelaciones generen, como derecho social son de carácter irrenunciable y evidenciado en autos que en efecto el ente demandado le adeuda a la recurrente conceptos laborales que le corresponden a la querella.

Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgada el 27 de noviembre de 1990 (antigüedad causada bajo el viejo régimen) por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÈNTIMOS (Bs.1.643.590,80), calculadas con base a un salario mensual de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.136.966,oo), en base a la antigüedad de 12 años de servicio contados desde el 01-05-85 hasta el 18-06-97.

Compensación por transferencia, prevista en el literal “b” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs.801.061,20), calculada en función del salario mensual devengado al 31-12-1996; es decir, SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.66.755,00), en base a un tiempo de servicio de 12 años. Con respecto al salario señalado por la querellante, no consta en autos que era el que devengaba para el 31-12-1996, pero en virtud de que la parte querellada no impugnó ni tachó la cantidad señalada, debe proceder el mismo.

Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, causada bajo el nuevo régimen, por la cantidad de (Bs.4.340.690,61), se calculó en base a un sueldo de (Bs.312.280,00), que es el salario de jubilación. No señaló cual era el salario comprendido entre las fechas señaladas y se hizo en base al único salario que consta en autos que es el que se tomo para la jubilación.

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, no procede el pago de este concepto, ya que la recurrente no señaló el período de vacaciones.

Intereses sobre Prestaciones Sociales causados al 18-06-1997 de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgada el 27-1-1990, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.963.733,94).

Intereses sobre prestaciones sociales causados a partir del 19-06-1997 hasta el 30-09-2003, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.23.027.543,59).

Monto total de la liquidación asciende a la cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.30.776.620,14).-

Se declara procedente la solicitud del pago de intereses de mora sobre la diferencia de prestaciones sociales desde el 21-12-2000 hasta la fecha efectiva de pago, originados tales intereses por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, calculándose los mismos según la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal declara que en efecto el ente demandado debe cancelar a la Ciudadana MAGALIS ROSA BRIÑEZ OSORIO la cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.30.776.620,14) por concepto de Prestaciones Sociales.


En fecha cuatro (4) de Marzo del año dos mil cinco (2005) se celebró la audiencia definitiva estando presente ambas partes, y en fecha dieciocho (18) de Marzo del mismo año se dicta el dispositivo del fallo.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la Ciudadana MAGALIS ROSA BRIÑEZ OSORIO en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.

SEGUNDO: Se le ordena a la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA cancelar a la Ciudadana MAGALIS ROSA BRIÑEZ OSORIO la cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.30.776.620,14) por concepto de Prestaciones Sociales, así como los intereses de mora correspondiente.

TERCERO: Se ordena realizar una Experticia Complementaria del fallo para calcular la indexación monetaria en base al índice de precios al consumidos (IPC) del Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la demanda hasta la definitiva cancelación del monto adecuado.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.