REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 05 DE ABRIL DE 2005.-
194º y 146°


El presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fue recibido el día Lunes Cuatro (4) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), con motivo de la DECLINACION DE COMPETENCIA, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos IRIS DEL VALLE NIÑO CORONA y NAHIN YOBARDO DAVILA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 18.288.463 y V-14.916.643, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA y JAMEIRO ARANGUREN, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.147.188 y V-9.872.919, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.717 y 110.680, en contra de la SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS representado por el Abogado HECTOR MANUEL MARQUEZ.-
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso la vía



del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por interpuesta por los ciudadanos IRIS DEL VALLE NIÑO CORONA y NAHIN YOBARDO DAVILA REYES en contra de la SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS representado por el Abogado HECTOR MANUEL MARQUEZ.-
EL JUEZ PROVISORIO,


FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.



FDR/Elena.-
Exp. N° 5557-2005.-