REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 06 DE ABRIL DE 2005.-
194° y 146°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), por el Abogado JOSE ANDRES BRICEÑO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.342, con el carácter de SECRETARIO EJECUTIVO DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES FENATRAMUN, y Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DOLORES PUENTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.969, parte demandante, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 30 de Marzo de 2005, diligencio el Abogado JOSE ANDRES BRICEÑO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.342, con el carácter de SECRETARIO EJECUTIVO DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES FENATRAMUN, y Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DOLORES PUENTE GUERRERO, mediante la cual expone: que por cuanto el día 18 de Marzo de 2005, la demandante, recibido el pago de diferencia de las prestaciones sociales, más los intereses, en consecuencia la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, dio cumplimiento al citado fallo, solicita respetuosamente se dé por terminada la presente demanda, y se ordene el archivo del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil
y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana MARIA DOLORES PUENTE GUERRERO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA. Se ordena el archivo del presente expediente.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,…….……………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4571-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Elena.-
Exp. N° 4571-2003.-
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