REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 06 DE ABRIL DE 2005.-
194° y 146°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Ocho (8) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), por el Abogado JOSE ANDRES BRICEÑO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.342, con el carácter de SECRETARIO EJECUTIVO DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES FENATRAMUN, y Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LUZ ODILA GUILLEN DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.451.993, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, han interpuesto juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.

En fecha 30 de Marzo de 2005, diligencio el Abogado JOSE ANDRES BRICEÑO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.342, con el carácter de SECRETARIO EJECUTIVO DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES FENATRAMUN, y Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LUZ ODILA GUILLEN DE GALALRDO, mediante la cual expone: que por cuanto el día 18 de Marzo de 2005, la demandante, recibido el pago de diferencia de las prestaciones sociales, más los intereses, en consecuencia la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, dio cumplimiento al citado fallo, solicita respetuosamente se dé por terminada la presente demanda, y se ordene el archivo del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida



el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil
y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana MARIA LUZ ODILA GUILLEN DE GALLARDO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA. Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,


FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL

FDR/Elena.-
Exp. N° 4734-2003.-