REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 11 de abril de 2.005.
194° y 146°
Exp. N° 17032.
En fecha 28 de Noviembre de 1.995, los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO RIVAS y ALBA DEL PILAR BUF FONE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.381.762 y V-9.986.107 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BRUNO PANATO DALL’ ARMELLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.000.
presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 22 de Diciembre del año 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que no existen bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 05 de Diciembre de 1.995, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 05 de Noviembre de 1.997, presento diligencia la ciudadana ALBA DEL PILAR BUF FONE LOPEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FÉLIX CRISTÓBAL RIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.057, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, por cuanto no se logró la notificación personal se notifico mediante Cartel publicado en los Diarios los Llanos en la página 11 de fecha 18 de Diciembre de 2.004.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RIVAS y ALBA DEL PILAR BUF FONE LOPEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
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