REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 11 de Abril de 2.005.
194° y 146°
Exp. N° 17132.
En fecha 02 de abril de 1.992, los cónyuges ciudadanos GERZY ARIAS LINARES y DOMINGA RIVAS AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.369.122 y V-9.183.125 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.282, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 02 de abril de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que el patrimonio de la sociedad conyugal se encuentra integrado por el siguiente bien inmueble y obligaciones: Un Vehículo placa AHF-387, clase AUTOMÓVIL, tipo COUPE, uso PARTICULAR, marca FORD modelo MAVERICK, año 72, color ROJO, serial motor 6 Cilindros, serial carrocería AJ91MG38386; el cual quedara en propiedad de la cónyuge DOMINGA RIVAS AROCHA.
Manifestaron los cónyuges que de la unión procrearon tres hijos de nombre ALFREDO JAVIER, JERZY JAVIER y VIRGINA MILAGROS ARIAS RIVAS, quienes actualmente son menores de edad.
En fecha 27 de mayo de 1.996 el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 07 de abril de 2.005, los ciudadanos: GERZY ARIAS LINARES y DOMINGA RIVAS AROCHA debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, presentaron escrito solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento,
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos GERZY ARIAS LINARES y DOMINGA RIVAS AROCHA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
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