REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 759-04

En fecha 11 De Marzo de 2.004, los cónyuges ciudadano: CARLOS JOSE MONTOYA SOSA y DELIA MISLENY RIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 16.371.100 y 14.171.676, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BRUNO DE FILIPPO RONCHEI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.906, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 31 de Octubre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, Municipio Barinas, del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.
En fecha 12 de Marzo de 2.004, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 15 de Marzo de 2.005, presentaron escrito los ciudadanos CARLOS JOSE MONTOYA SOSA y DELIA MISLENY RIVERO CASTILLO, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio BRUNO DE FILIPPO RONCHEL, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE MONTOYA SOSA y DELIA MISLENY RIVERO CASTILLO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley