REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 17.539

En fecha 20 de marzo de 1.991, los cónyuges ciudadanos NORMA DEL CARMEN GUEDEZ DE SAAVEDRA y ALDO RAMON DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.143.513 y 6.179.431, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado VIRGINIA REYES REYES, en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 17.420, en su orden, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 02 de Septiembre del año 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: IVAN ENRIQUE SAAVEDRA GUEDEZ.
En fecha 20 de Marzo de l año 1.991, se admitió la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 22 de Noviembre de 2.004, presento escrito la ciudadana: Norma Del Carmen Guèdez de Saavedra, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ANTONIO GERARDO DEL VECCHIO FASQUIAS, Incrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.025, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadano ALDO RAMON SAAVEDRA, En fecha 17 de Marzo de 2.005, firmó la boleta de notificación el ciudadano ALDO RAMON SAAVEDRA, consignando la misma el Alguacil de este Tribunal.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley