REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, trece de abril de dos mil cinco.
194° y 146°
Vista la Solicitud que precede suscrita por la Ciudadana: NORMA CAMPAGNARO PIETROBON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.951, actuando en su carácter de Directora de la Empresa Mercantil Concretera Industrial Barinas, C.A., (COINBACA), suficientemente identificada en su texto, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras o bienhechurias que tienen un valor aproximado de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras; solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras antes dichas. Ad-efectué Videndi, fueron acompañados recaudos pertinentes. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: JOSE ELIMILE SANTANA HERNANDEZ y GEAN CARLO ABBADINI RAMIREZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil sobre mejoras construidas en dos (2) lotes de terrenos propiedad de la Empresa antes mencionada, ubicados en los terrenos denominados La Caramuca o Garcieros en jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, el primer lote dentro de los siguientes Linderos Particulares: Partiendo del Botalón L 1 colocado en la orilla izquierda de la carretera Barinas San Cristóbal (Troncal 5) frente a la Alcabala de la Guardia Nacional La Caramuca con rumbo S11° 30´ E y una distancia de 169,82 Mts llegando al Botalón L 2 de aquí con rumbo S 29° 00’ E y una distancia de 13.40 Mts al Botalón L 3 de este punto con rumbo S 61° 00’ E y distancia 209.39 Mts llegamos al Botalón E 8 de este Botalón con rumbo N 12° 00’ E y una distancia de 155.05 Mts conseguimos el Botalón E 9° partiendo de este Botalón con rumbo N 65° 30’ W y una distancia de 194.95 Mts llegamos al Botalón L 6 de este punto con rumbo NO 1° 30’ W y una distancia de 80.98 Mts llegamos al Botalón L 7 partiendo de este Botalón con rumbo S 85° 00’ W y una distancia de 61.80 Mts llegamos al Botalón L 8 de este punto con rumbo S 79° 00’ W y una distancia de 45.08 Mts llegamos al Botalón L 1 origen de esta mensura y bajo los Linderos Generales siguientes: Por el Naciente La Quebrada Vizcaína; por el Poniente La Quebrada Agua Azul; por el Norte o Cabecera La Cerranía; y por el Sur: o pie una caoba cortando en línea recta de una quebrada a otra, este es el terreno comprado por Carmen Colmenares a Pedro López. El terreno comprado por Martín Soto, tiene los siguientes linderos: Por el Naciente el antiguo camino real de Barinas a Pedraza, Por el Poniente: Hasta encontrar con tierras de la “Quezada”, Por el Sur: Las inmediaciones del Pueblo del Corozo, y por el Norte: Las Quebradas “Arzobispo” y “Vizcaína”: y el terreno comprado a Encarnación de Puliodo limita así: Por el norte partiendo del paso de la Quebrada “Caramuca” por el camino real de Pedraza, hasta llegar al paso de la Quebrada “El Tigre”, denominado “Portachuelo”, por el Poniente: partiendo de este paso aguas debajo de la Quebrada “El Tigre” hasta donde sale a la sabana, mucho más debajo de donde vivía Juan Antonio Mejías, Por el Sur: partiendo de aquí línea recta hasta encontrar la Quebrada “Caramuca”, donde esta sale también a la sabana; y por el Naciente: Partiendo de este punto aguas arriba hasta llegar al primer lindero, y el segundo lote: O derecho consta de 17.458,51 Mts.2 comprendido bajo los linderos generales siguientes: Por el Naciente: La Quebrada la Vizcaína, por el Poniente: La Quebrada agua azul, que dista una cuarta de legua del Corozo; Norte o cabecera: La Serranía; y por el Sur o Pié: Una curva cortando una línea recta de una Quebrada a otra; este es el terreno comprado por Carolina Colmenarez a Pedro López. El terreno comprado a Martín Soto, tiene el siguiente lindero: Por el Naciente: El antiguo camino real de Barinas a Pedraza; Por el Poniente: Hasta encontrar con tierras de las Quezadas; Por el Sur: Las inmediaciones del Pueblo del Corozo, y por el Norte: Las Quebradas “Arzobispo” y “Vizcaína”; y el terreno comprado a Encarnación Puliodo que limita así: Por el Norte: Partiendo del paso de la Quebrada La Caramuca, por el camino real de Pedraza, hasta llegar al paso de la Quebrada del Tigre, denominado Portachuelo; Por el Poniente: Partiendo de este paso aguas debajo de la Quebrada El Tigre, hasta donde sale a la sabana mucho más debajo de donde vivía Juan Antonio Mejías; Por el Sur: Partiendo de aquí línea recta hasta encontrar la Quebrada La Caramuca, donde sale también a la sabana; y Por el Naciente: Partiendo de este punto, aguas arriba, hasta llegar al primer lindero.- Ambos lotes de terrenos contiguos o derechos totalizan un área de 61.146,15 Mts.2 y se encuentran bajo los linderos particulares siguientes: NORTE: Con la Troncal 5, carretera Nacional Barinas San Cristóbal; SUR: Inmueble de la Empresa “Construcciones Valmi, C.A.”; ESTE: Inmueble ocupado por Rancho Santa Teresa; y OESTE: Vía de Penetración en medio y la Empresa “Inversiones Rile”. Dichos lotes de terrenos contiguos o derechos corresponden en propiedad a mi representada “Concretera Industrial Barinas, Compañía Anónima” (COINBACA); por haberlos adquirido conforme consta de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo del Estado Barinas, el 22 de Noviembre de 1.996, bajo el Nº 28, folios 189 al 191 del Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del citado año y el 18 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 19, folios 112 al 113 del Protocolo Primero, Tomo Doce, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del citado año y documento de cancelación protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo del Estado Barinas, el 07 de Abril de 1.997, bajo el Nº 21 folios 130 al 132 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del citado año y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 21 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 04, folios 17 al 18 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Veinte, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del citado año.-
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