REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, catorce de abril de dos mil cinco.

194° y 145°
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: DARIO JOSE MORENO BRICEÑO, IVAN CIPRIANO MORENO BRICEÑO, ARMINDA MARIA HENRIQUEZ BRICEÑO, ELENA AIDA HENRIQUEZ BRICEÑO, GUILLERMINA COROMOTO HENRIQUEZ BRICEÑO, MARIA ALEJANDRINA HENRIQUEZ BRICEÑO y SARA NILDA HENRIQUEZ BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.504.544, 9.263.503, 4.258.954, 4.258.935, 4.931.653, 4.261.321 y 4.261.323, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ URQUIOLA DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como Únicos y Universales Herederos de quién en vida se llamara: MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO DE HENRIQUEZ, con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos DARIO JOSE MORENO BRICEÑO, IVAN CIPRIANO MORENO BRICEÑO, ARMINDA MARIA HENRIQUEZ BRICEÑO, ELENA AIDA HENRIQUEZ BRICEÑO, GUILLERMINA COROMOTO HENRIQUEZ BRICEÑO, MARIA ALEJANDRINA HENRIQUEZ BRICEÑO, SARA NILDA HENRIQUEZ BRICEÑO y MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO DE HENRIQUEZ; B:) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: DARIO JOSE MORENO BRICEÑO, IVAN CIPRIANO MORENO BRICEÑO, ELENA AIDA HENRIQUEZ BRICEÑO, GUILLERMINA COROMOTO HENRIQUEZ BRICEÑO, MARIA ALEJANDRINA HENRIQUEZ BRICEÑO y SARA NILDA HENRIQUEZ BRICEÑO; C:). Datos Filiatorios de las ciudadanas ARMINDA MARIA HENRIQUEZ BRICEÑO y ELENA AIDA HENRIQUEZ BRICEÑO expedidos del Ministerio de Relaciones Interiores Dirección General Sectorial de Control de Extranjería; D:) Copia certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO DE HENRIQUE; E:) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANGEL MORENO y MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO; Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: GERALDA ISABEL PERAZA DE PEREZ y ESTHER FARIAS, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,