REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Catorce de Abril de Dos Mil Cinco.-
194° y 145°
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARGARITA DEL ROSARIO CAMACHO PEÑA, suficientemente identificada, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, lo declare como único universal heredero de quién en vida se llamara: RUBEN SEGUNDO ORTEGA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: RUBEN SEGUNDO ORTEGAIUSEPPE y MARGARITA DEL ROSARIO CAMACHO PEÑA.- B:) Copia certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara: RUBEN SEGUNDO ORTEGA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: FIDELINA MORA DE ALBARRACIN y JOSE RICARDO PERNIA ORTEGA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil