REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, catorce de abril de dos mil cinco.-
194° y 146°
Vista la Solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ALBERTO DE FILIPPO RONCHEI, GIANCARLO DE FILIPPO RONCHEI, BRUNO DE FILIPO RONCHEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.992.842, 11.710.092, 11.713.816, de este domicilio y ANTONIO ALBERTO DE FILIPPO RONCHEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.383.660, de este domicilio, representado por la ciudadana: MARIELLA RONCHEI DE DE FILIPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.208.187 y de este domicilio, conforme a la cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tienen un valor aproximado de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías; solicitan se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras antes dichas. Fue acompañada Ficha Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas, del Estado Barinas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidas por los Ciudadanos: ORLANDO JOSE PAPARONI GUERRERO y PEDRO ALEJANDRO SUAREZ GUERRERO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
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