REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 15 de abril de 2.005.
194º y 146º
Exp. Nº 1.089-04

En la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por los ciudadanos: TRIFINA ELIZABETH MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.957.386, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ ELBA GILLY TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235, en contra de los ciudadanos: JOEL ALFREDO ZUBILLAGA GARCIA y MAIRA JOSEFINA GUERRERO DE ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 7.343.240 Y 8.136.653, respectivamente.
En fecha 14 de Abril del presente año mediante diligencia suscrita por la abogado LUZ ELBA GILLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante DESISTE de la demanda.
Celebró el desistimiento y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,