REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 15 de abril de 2.005.
194° y 146°
Exp. N° 20.494.

En el expediente de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la AGROPECUARIA LOS TAGUANES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy en día Distrito Capital) en fecha 16/11/1985 quedando anotada bajo el Nº 18 Tomo 29-APRO, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS en la persona del ciudadano ALBERTO MELEAN MARRERO en su condición de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Bolívar de este Estado.
En fecha 14 de abril de dos mil cinco compareció por ante este Tribunal el ciudadano GUALBERTO TORO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.981, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.429, actualmente en su condición de Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas, parte demandada en la presente causa, mediante la cual celebra transacción con el abogado en ejercicio ATANACIO MAKRINIOTIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.530 en su carácter de apoderado judicial de la Agropecuaria Los Taguanes, C.A., parte demandante de la causa y dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal procedió a pagar la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 83.586.575,o8) con cheque Nº 0056249, de cuenta corriente Nº 0108-0596-15-0100016143, del Banco Provincial a nombre de la AGROPECUARIA LOS TAGUANES, C.A.; el abogado en ejercicio ATANACIO MAKRINIOTIS, ya identificado anteriormente acepto dicho cheque como pago del presente juicio.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, y conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”