REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Abril de 2.005.
194° y 146°
Exp. N° 1242-05.

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana: ESTHER NOEMÍ URRIECHE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.126.417, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, YOCELIS MORALES CIBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.971, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal de este Estado, durante el año 1.982, bajo el N° 958 y en el sentido de que se corrija en dicha acta el apellido de su padre ciudadano: CRUZ RAMON URRIECHE, fundamenta la Solicitud en lo dispuesto en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 462 del Código Civil.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó a los autos copia certificada de la Partida de Nacimiento de su padre ciudadano: CRUZ RAMON URRIECHE, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del estado Barinas, copia certificada del Acta de matrimonio de sus padres, expedida por la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, copia fotostática certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: CRUZ RAMON URRIECHE PEREZ y MARIA MATILDE TORO, expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: RAMON URRIECHE y FERNANDA PEREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas y del Registro Principal de este Estado, certificación de datos de los ciudadanos: CRUZ RAMON URRIECHE PEREZ y RAMON URRIECHE, expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores D.I.E.X del estado Barinas, copia fotostática certificada del Acta de Defunción del ciudadano: RAMON URRIECHE, expedida por la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de corrección de error material en el Acta de Nacimiento de la Solicitante, donde señala al padre con el apellido de URRIECHI y siendo lo correcto URRIECHE; y por cuanto la solicitud se incoa con la intención de que le sea corregido el apellido del padre de la solicitante ciudadano: CRUZ RAMON URRIECHE, se observa de Actas que la referida Partida de Nacimiento fue asentada en el año 1.982, fecha de la presentación de la Solicitante, ciudadana: ESTHER NOEMÍ URRIECHE TORO, en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la referida Acta de Nacimiento; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley