REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, dieciocho de abril de dos mil cinco.-
194° y 146°
Vista la Solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ARNOLDO ALIRIO SALAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, Mecánico Automotriz, titular de la cédula de identidad N°. 9.385.922, de este domicilio, conforme a la cual manifiesta haber construido unas bienhechurias que tienen un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias; solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Fue acompañado documento original registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidas por los Ciudadanos: LUIS ERNESTO DIAZ CALDERON y CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
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