REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de abril de 2.005.
195º y 146º

Exp. Nº 1.224-05.
La presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del Registro Civil, fue intentada por la ciudadana ESPERANZA MANRIQUE DE CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-217.335, debidamente asistida por la Dra. MARIA VICTORIA CLEMENTE MANRIQUE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.033.
Se persigue en primer lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESPERANZA MANRIQUE DE CLEMENTE y GIUSEPPE CLEMENTE, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 03, Tomo I, durante el año 1.967, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece el lugar de nacimiento de la solicitante como la ciudad de ARMERO REPUBLICA DE COLOMBIA, siendo lo correcto la ciudad de VIOTA, CUNDINAMARCA REPUBLICA DE COLOMBIA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Con el libelo de la solicitud se acompañó Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana ESPERANZA MANRIQUE DE CLEMENTE, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Diex Barinas, de donde se verifica que la solicitante ESPERANZA MANRIQUE DE CLEMENTE, tiene como lugar de nacimiento la ciudad de VIOTA, CUNDINAMARCA REPUBLICA DE COLOMBIA y no ARMERO como se transcribió en el acta, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita.
También trajo a los autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ESPERANZA MANRIQUE DE CLEMENTE y GIUSEPPE CLEMENTE, cuya rectificación se solicita; expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionarios competentes se le dá valor autentico. Y Así se Decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley