REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNS0CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXP. N° 1.247-05

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.321, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LINDOLFO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.769.-
Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.965, bajo el N° 2.142, en el sentido de que se corrija en el Acta expedida por la antes nombrada Prefectura el siguiente error material: PRIMERO: Aparece el Nombre de la Madre del Solicitante como LUCRECIA, siendo el correcto LEONCIA.-
Para la correspondiente decisión el Tribunal, observa que se cumplió con lo dispuesto en la norma adjetiva y sustantiva que prevé la presente solicitud, y fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, y por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los cuales se le da el valor autentico por haber sido expedidas por Funcionarios competentes y hacen plena prueba de la Rectificación que se solicita; así se decide:
Igualmente acompaño a los autos copias fotostáticas de la cédula de identidad de la Madre del solicitante, Ciudadana: LEONCIA DEL CARMEN ZABALETA CEGARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.917.087, y Copia de los Datos Filiatorios expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores Dirección Nacional de Identificación y Extranjería - Barinas, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LEONCIA DEL CARMEN ZABALETA CEGARRA, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas e igualmente la Copia Certificada del Acta de Defunción de su madre LEONCIA DEL CARMEN ZABALETA CEGARRA; a dichas copias se les dá el valor auténtico, y así de declara.-

S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar lo siguiente: PRIMERO: Aparece el Nombre de la Madre del Solicitante como LUCRECIA, siendo el correcto LEONCIA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la Rectificación solicitada; y así se Establece.-

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley