REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 27 de Abril de 2.005.
194º y 146º

Exp. Nº 1.124-04.

En la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano: CESAR PASTOR ACOSTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.756.138, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADIRA BARBOZA DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650, en contra de los ciudadanos: MAGDIEL AVELINO DÍAZ GRATEROL y ZENAHIR MELO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.931.089 y 9.265.565, cónyuges, civilmente hábiles y domiciliados en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana 1, Casa N° 1, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.
En fecha 17 de febrero de 2.005, la parte co-demandada, ciudadana: ZENAHIR MELO QUINTANA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANDRÉS MAGO BOSCH, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.512, convino en la demanda por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas; específicamente en el Acta de Embargo; y estando presente la abogada YADIRA BARBOZA DE LUGO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, Ciudadano: CESAR PASTOR ACOSTA, ampliamente identificado en autos, aceptó la propuesta de pago realizada por la co-demandada, ciudadana: ZENAHIR MELO QUINTANA.
En fechas 17 de Marzo y 26 de abril del presente año, mediante diligencias suscritas por la ciudadana: ZENAHIR MELO QUINTANA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OTONIEL AMÉRICO GRATEROL ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003, parte co-demandada, consignó planilla de depósito N° 76484988; por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00); y planilla de depósito N° 78288528, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) hecha por ante el Banco Universal, a nombre del ciudadano: CESAR PASTOR ACOSTA CASTILLO, ampliamente identificado en autos; y la abogada YADIRA BARBOZA DE LUGO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, Ciudadano: CESAR PASTOR ACOSTA, ampliamente identificado en autos, acepto la propuesta de pago realizada por la co-demandada, ciudadana: ZENAHIR MELO QUINTANA, en fecha 26 de abril de 2005 y solicitaron se HOMOLOGUE el Convenimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,