REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas 27 de abril de 2005-
195º y 146º

Exp. Nº 1204-05
Mediante la solicitud de fecha 17-02-05, los cónyuges ciudadanos JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ ZAMBRANO venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.183.935 y PAULINA OLARTE TRIANA, actualmente de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.180.214 que al momento de contraer matrimonio se identifico con la cédula de extranjería Nº E-81.820.065, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARQUEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.878, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 12 de abril de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ ZAMBRANO y PAULINA OLARTE TRIANA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,