REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 27 de abril de 2.005.
195° y 146°


Exp. N° 1.240-05.

Mediante la solicitud de fecha 15 de marzo de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JOSE JUAN CASANOVA SANCHEZ y CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.831.587 y V-16.071.720 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Alix Teresa Velazco Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.757, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 09 de octubre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, manifestaron los solicitantes que no procrearon hijos ni fomentaron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: JOSE JUAN CASANOVA SANCHEZ y CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ,.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley